Modalidades de cobro
Todo sobre las dos modalidades de cobro del Plan de Pensiones.
- Una vez producida la baja del Partícipe, ésta será comunicada por la Empresa Promotora a la Comisión de Control que, a su vez, lo hará saber a la Entidad Gestora. Para movilizar los derechos consolidados, el Partícipe deberá designar el Plan de Pensiones en que desee integrar la cuantía de los mismos. Efectuada dicha designación, la Entidad Gestora dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del momento en que le sea aportada la documentación necesaria, para proceder a transferir los derechos consolidados al Fondo de Pensiones que se haya designado.
- Durante el plazo que transcurra desde la fecha de la baja del Partícipe y la movilización efectiva de sus derechos consolidados, recibirá el tratamiento de Partícipe en suspenso, ajustándose aquellos por la imputación de resultados que le corresponda.
- Efectuada la operación de transferencia, la Entidad Gestora dará cuenta de la misma a la Comisión de Control del Plan.
- Prestación de Jubilación anticipada
La cuantía de la prestación de jubilación anticipada será equivalente al valor de los derechos consolidados constituidos con el total de aportaciones realizadas por y para el empleado partícipe del Plan, más los rendimientos originados por éstas desde el momento del ingreso del empleado en el Plan hasta su jubilación, menos los quebrantos y gastos que se hayan producido. - Prestación de Jubilación ordinaria
La cuantía de la prestación de jubilación ordinaria será equivalente al valor de los derechos consolidados constituidos con el total de aportaciones realizadas por y para el empleado partícipe del Plan más los rendimientos originados por éstas desde el momento del ingreso del empleado en el Plan hasta su jubilación, menos los quebrantos y gastos que se hayan producido. - Forma de pago de las prestaciones
Los Beneficiarios podrán optar por percibir las prestaciones en cualquiera de las formas siguientes:-
- Prestaciones en forma de Capital: Consistirá en la percepción de la totalidad de la prestación en un pago único. El pago de ésta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia, o diferirlo a un momento posterior, en cuyo caso se verá ajustado por la imputación de resultados que le correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan. Cuando se trate de un capital inmediato, deberá ser abonado al Beneficiario dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que éste presente la documentación completa correspondiente.
- Prestaciones en forma de Renta: Consistirá en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, debiendo producirse al menos uno de ellos en cada anualidad. La percepción en forma de renta podrá adoptar las siguientes modalidades:
- Renta financiera: Consistirá en la percepción de prestación en forma de pagos periódicos hasta el agotamiento de los derechos económicos del Beneficiario, quien deberá determinar: cantidad anual a percibir, número de pagos anuales y fecha de inicio del cobro de la renta, que podrá ser inmediata a la fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones podrán ser modificadas libremente por el Beneficiario, con la oportuna solicitud de la prestación. En caso de fallecimiento del Beneficiario, serán beneficiarios de los derechos económicos remanentes los establecidos en el artículo 13.1 c) del presente Reglamento.
- Renta asegurada: Se efectuará previa adhesión del Beneficiario a un contrato de seguro tomado por el Plan de Pensiones, que garantice la percepción de una renta mensual temporal o vitalicia, constante o creciente, y/o con o sin reversión, cuya cuantía estará en función de los derechos económicos del Beneficiario. Las características de la renta serán las que al efecto establezca el propio Beneficiario.
- Prestaciones Mixtas: Consistirá en la libre combinación de las anteriores. El Beneficiario podrá optar por combinar rentas de cualquier tipo, financieras o aseguradas, con un único cobro en forma de capital.
- Prestaciones distintas de las anteriores, en forma de pagos sin periodicidad regular.
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