Comisión de Control

Integrantes de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de Casbega.

La Comisión de Control del fondo de Pensiones de Casbega está formada por seis miembros, cuatro por la parte social y dos por parte de la empresa.

Los Representantes de los Trabajadores en la Comisión de Control son elegidos por periodos de cuatro años, renovándose estos cuatro Representantes al 50% cada 2 años.

Los Representantes de la Empresa son elegidos directamente por ésta.

Francisco Bermejo del Pozo

Presidente
Tel. 677 935 260
fdelpozo1449@hotmail.com

Montserrat Cañaveras Alcalá

Vocal
Tel. 677 811 592
mcanaveras@ccep.com

Juan Carlos Asenjo Asenjo

Vocal
Tel. 635 568 925
jcaahg@hotmail.es

Pablo Díaz Gómez

Secretario
Tel. 675 69 18 73
pablo.diaz@ccep.com

José Cuéllar Montalbán

Vocal representante de la Empresa
Tel. 607 075 762
jcuellar@ccep.com

Gustavo Adolfo Fernández

Vocal representante de la Empresa
Tel. 696 091 030
gustavoadolfo.fernandez@ccep.com

  1. Será competencia de esta Comisión, en general, el velar por la correcta aplicación del Plan y su desarrollo futuro, efectuando en su caso las interpretaciones de las Especificaciones cuando sea necesario.
  2. La Empresa Promotora facilitará el ejercicio de sus funciones a los representantes de los partícipes en la Comisión de Control, a cuyo fin retribuirá como tiempo de trabajo efectivo el destinado por aquellos al cumplimiento de las mismas dentro de la jornada de trabajo. Igualmente comunicará a la Comisión de Control las alteraciones que se produzcan en la situación laboral de los partícipes del Plan, siempre y cuando repercuta o pueda repercutir en su relación prestacional con el mismo.
  3. El desempeño de cargos en la Comisión de Control será en todo caso gratuito, sin perjuicio de la compensación de los gastos que se causen con ocasión o como consecuencia del desempeño de los mismos, que serán con cargo a la Promotora.
  4. La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones y competencias:
    • Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los Partícipes y Beneficiarios, y resolver las reclamaciones que le formulen los mismos, instando en su caso lo que proceda ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.
    • Acordar con la Entidad Gestora la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión.
    • Seleccionar el actuario o actuarios que sean precisos para el desenvolvimiento ordinario del Plan de Pensiones y su revisión financiero-actuarial conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 33.2 del RPFP.
    • Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito, salvo que ambas coincidan porque al Fondo sólo esté adscrito el presente Plan.
    • Proponer las modificaciones que estime pertinente sobre aportaciones, prestaciones u otras variables derivadas de las revisiones actuariales requeridas por éste Reglamento.
    • Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan en el Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.
    • Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los Partícipes y Beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones.
    • Modificar el presente Reglamento, así como las normas de desarrollo del mismo.
    • Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones legales y el presente
    • Reglamento le atribuyan competencia.
    • Informar a los partícipes con la periodicidad y por los medios que estime conveniente sobre cualquier tema relacionado con el Plan de Pensiones.
  1. La Comisión de Control se reunirá, cuando menos, una vez cada trimestre. También podrá reunirse cuantas veces sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio o más de miembros de la misma. La convocatoria deberá efectuarse por escrito con tres días de antelación, cuando menos, a la fecha de su celebración, salvo en caso de urgencia, en que podrá quedar reducido a veinticuatro horas. La convocatoria incluirá, en todo caso, el Orden del Día de la reunión.
  2. Podrá prescindirse de la convocatoria previa si se hallaren congregados todos los miembros y por unanimidad decidiesen celebrar una reunión. Los acuerdos tomados en ella dentro de sus atribuciones tendrían total validez.
  3. La asistencia a las reuniones de la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación expresa y escrita para cada reunión, sin que ningún miembro pueda ostentar más de una representación delegada.
  4. La Comisión de Control podrá fijar, en cada reunión, la fecha en que se deberá celebrar la siguiente reunión.
  5. Para la válida constitución y celebración de las reuniones de la Comisión de Control será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes.
  6. Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto podrá ejercitarse a través de otro miembro mediante la representación delegada antes referida. La Comisión de Control adoptará sus acuerdos con los votos de la mitad más uno de los miembros presentes y representados.
  7. Las Actas de las reuniones serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, y recogerán el texto de los acuerdos adoptados con expresión de las mayorías con que se adopten.
  8. El Acta podrá redactarse y firmarse al final de cada reunión o en la siguiente que se celebre.

El desempeño de cargos en la Comisión de Control será en todo caso gratuito, sin perjuicio de la compensación, a cargo exclusivo de la Empresa Promotora, de los gastos que se causen con ocasión o como consecuencia del desempeño de los mismos.